En el boletín nº 4650 del Tribual de Disciplina publicado hoy en la página de la Asociación del Fútbol Argentino, salió expresado el fallo donde se decide que el partido suspendido entre Almafuerte y Deportivo Merlo por gresca generalizda entre ambas parcialidades, se le da por perdido a los dos y se le suspende la cancha a ambos por cuatro fechas.
A continuación te dejamos todas las sanciones:
F U T S A L
ATLANTA c. HURACAN 6a. 30/04/2012 EXPTE. 59934:
Con la suspensión provisional impuesta, se le da por cumplida la sanción al jugador Ulises
Boccetti, del Club Huracán. Arts. 32 y 33 del R.D.-
17 DE AGOSTO c. KIMBERLEY 7a. 06/05/2012 EXPTE. 60020:
Con la suspensión provisional impuesta, se le da por cumplida la sanción al jugador Agustín
Espeche, del Club 17 de Agosto. Arts. 32 y 33 del R.D.-
ALMAFUERTE c. DEPORTIVO MERLO Ia. 13/05/2012 EXPTE. 60081:
1º) Se da por perdido este partido a ambos clubs. Art. 81 del R.D. (gresca generalizada entre
ambas parcialidades).-
2º) Se clausuran por el término de cuatro fechas, las canchas de los Clubs Almafuerte y
Deportivo Merlo, limitadas a la Primera División de FUTSAL. Art. 81 del R.D. (agresión entre
ambas parcialidades, suspensión definitiva del encuentro).-
3º) Se multan a los Clubs Almafuerte y Deportivo Merlo, en v.e. 64 a cada uno. Art. 140 del
R.D.-
EL TALAR c. CHACARITA JUNIORS 4a. 13/05/2012 EXPTE. 60096:
1º) Se clausuran por el término de tres fechas, las canchas de los Clubs El Talar y Chacarita
Juniors, limitadas a la Cuarta División de FUTSAL. Art. 81 del R.D. (Incidentes, hostilidad).-
2º) Se multan a los Clubs El Talar y Chacarita Juniors, en v.e. 48 a cada uno. Art. 140 del R.D.-
EL TALAR c. CHACARITA JUNIORS 5a. 13/05/2012 EXPTE. 60098:
Se mantiene la suspensión provisional del jugador Gonzalo Ciampinelli, del Club Chacarita
Juniors. Art. 22 del R.D.-
JUVENCIA c. BOCA JUNIORS 5a. 13/05/2012 EXPTE. 60100:
Se clausura por el término de dos fechas, en forma condicional, la cancha del Club Juvencia,
limitada a la Quinta División de FUTSAL. Arts. 81 y 63 del R.D. (espectador insulta al árbitro).-
NUEVA ESTRELLA c. ALL BOYS 5a. 13/05/2012 EXPTE. 60101:
Se hace saber al Club Nueva Estrella, que deberá informar dentro del término de cinco días,
qué cargo o función desempeña la persona que señala el árbitro en su informe.-
EL TALAR c. CHACARITA JUNIORS 7a. 13/05/2012 EXPTE. 60102:
1º) Se da por perdido este partido a ambos clubs. Art. 81 del R.D. (incidentes, suspensión
definitiva del partido).-
2º) Se clausura por el término de cuatro fechas, la cancha del Club Chacarita Juniors, limitada a
la Séptima División de FUTSAL. Art. 81 del R.D. (Incidentes, suspensión definitiva del
encuentro).-
3º) Se clausura por el término de cinco fechas, la cancha del Club El Talar, limitada a la
Séptima División de FUTSAL. Arts. 81 y 48 del R.D. (Incidentes, suspensión definitiva del
partido y reincidencia).-
4º) Se multa al Club Chacarita Juniors, en v.e. 64. Art. 140 del R.D.-
5º) Se multa al Club El Talar, en v.e. 80. Art. 140 del R.D.-
INDEPENDIENTE c. SAN LORENZO DE ALMAGRO Ia. 14/05/2012 EXPTE. 60118:
Se suspende por un partido al jugador Emiliano Esteban Loreto, del Club Independiente. Arts.
207, 287 y 61 del R.D. (doble amonestación e increpar jugador adversario).-
LOS ANDES c. ARGENTINOS JUNIORS Ia. 15/05/2012 EXPTE. 60121:
Se suspende por un partido y se inhabilita por el término de un mes para ejercer el cargo de
capitán de equipo, al jugador Lionel Alfredo Bove, del Club Argentinos Juniors. Arts. 211 y 204
del R.D., en concordancia con la decisión de la Regla 12 Punto IV del International Board.
(mano dentro del área evitando gol «último recurso»).-
ALL BOYS c. INDEPENDIENTE Ia. 19/05/2012 EXPTE. 60148:
Se suspende por un partido al jugador Patricio Emiliano Loureiro, del Club Independiente. Art.
207 del R.D. (doble amonestación).-
BANFIELD c. NUEVA ESTRELLA Ia. 20/05/2012 EXPTE. 60149:
1º) Se suspende por tres partidos, al jugador Claudio Hernán Ruíz, del Club Nueva Estrella.
Arts. 207 y 186 del R.D. (doble amonestación y términos descomedidos).-
2º) Se suspende por un partido al jugador Emanuel Hernán Godoy, del Club Nueva Estrella.
Art. 207 del R.D. (doble amonestación).-
BARRACAS CENTRAL c. FERRO CARRIL OESTE Ia. 18/05/2012 EXPTE. 60150:
Se suspende por un partido al jugador Ramiro Martínez Dios, del Club Ferro Carril Oeste. Art.
207 del R.D. (doble amonestación).-
CABALLITO JUNIORS c. RACING CLUB Ia. 19/05/2012 EXPTE. 60151:
Se suspende por un partido al jugador Ezequiel Alexis Bevilacqua, del Club Caballito Juniors.
Art. 207 del R.D. (doble amonestación).-
SAN LORENZO DE ALMAGRO c. KIMBERLEY Ia. 20/05/2012 EXPTE. 60152:
Se suspende por tres partidos y se inhabilita por el término de tres meses para ejercer el cargo
de capitán de equipo, al jugador Diego Alberto Albertini, del Club Kimberley. Arts. 200 a) VIII y
211 del R.D. (plancha).-
SAN MARTIN c. ARSENAL F.C. Ia. 20/05/2012 EXPTE. 60153:
Se suspende por tres partidos al jugador Carlos Damián González Gabini, del Arsenal F.C. Arts.
201 b) I y 48 del R.D. (puntapié c/pelota, reincidencia).-
SOCIEDAD HEBRAICA c. JUVENCIA Ia. 19/05/2012 EXPTE. 60154:
1º) Se suspende por tres partidos al jugador Martín Miguel Paolorosso, del Club Juvencia. Art.
200 a) III del R.D. (puntapié s/pelota).-
2º) Se suspende por un partido al jugador Juan Ignacio Albornoz, del Club Juvencia. Art. 186
del R.D. (términos descomedidos).
SPORTIVO BARRACAS BOLIVAR c. DEPORTIVO RIESTRA Ia. 20/05/2012 EXPTE. 60155:
1º) Se suspende por dos partidos al jugador Eduardo Javier Fernández, del Club Deportivo
Riestra. Art. 207 y 186 del R.D. (doble amonestación y términos descomedidos).-
2º) Se suspende por un partido al jugador Leonardo Javier Luna, del Club Deportivo Riestra Art.
204 del R.D., en concordancia con la decisión de la Regla 12 Punto IV del International Board.
(mano fuera del área evitando gol «último recurso»).-
3º) Se suspende por tres partidos al jugador Alan Rebek, del Club Deportivo Riestra. Art. 185
del R.D. (agravio árbitro).-
4º) Se da vista por el término de cinco días contados desde la fecha de esta resolución, al Club
Deportivo Riestra, debiendo tomar conocimiento y contestar dentro de ese plazo. Arts. 7 y 10
del R.D.-
17 DE AGOSTO c. AMERICA DEL SUD Ia. 19/05/2012 EXPTE. 60156:
Se da vista por el término de cinco días contados desde la fecha de esta resolución, al Club 17
de Agosto, debiendo tomar conocimiento y contestar dentro de ese plazo. Arts. 7 y 10 del R.D.-
ALL BOYS c. INDEPENDIENTE 3a. 20/05/2012 EXPTE. 60157:
1º) Se suspende por un partido al jugador Nicolás Ezequiel Corvatta, del Club All Boys. Art. 202
b) del R.D. (agresión frustrada).-
2º) Se suspende por dos partidos al jugador Kevin Alejandro Martínez, del Club Independiente.
Arts. 202 b) y 48 del R.D. (agresión frustrada, reincidencia).-
CABALLITO JUNIORS c. RACING CLUB 3a. 19/05/2012 EXPTE. 60158:
Se suspende por tres partidos al jugador Jonathan Brian Rubén Fernández, del Rácing Club.
Art. 200 a) VII del R.D. (codazo s/pelota).-
COUNTRY DE BANFIELD c. UAI URQUIZA 3a. 19/05/2012 EXPTE. 60159:
Se suspende por siete partidos al jugador César Célico, del Club UAI Urquiza. Arts. 207 y 185
del R.D. (doble amonestación, agravio y ademán equívoco árbitro).-
ESTRELLA DE MALDONADO c. EL TALAR 3a. 20/05/2012 EXPTE. 60160:
Se da vista por el término de cinco días contados desde la fecha de esta resolución, al Club
Estrella de Maldonado, debiendo tomar conocimiento y contestar dentro de ese plazo. Arts. 7 y
10 del R.D.-
SOCIAL PARQUE c. LAS HERAS 3a. 20/05/2012 EXPTE. 60161:
1º) Se suspende por un partido y se inhabilita por el término de un mes para ejercer el cargo de
capitán de equipo, al jugador Matías Emiliano Proventina, del Club Social Parque. Arts. 207 y
211 del R.D. (doble amonestación).-
2º) Se suspende por un partido al jugador Agustín Adrián Podestá, del Club Social Parque. Art.
207 del R.D. (doble amonestación).-
BARRACAS CENTRAL c. FERRO CARRIL OESTE 4a. 20/05/2012 EXPTE. 60162:
Se suspende provisionalmente al jugador Juan Ignacio López, del Club Ferro Carril Oeste. Art.
22 del R.D.
RIVER PLATE c. BOCA JUNIORS 4a. y 5a. 20/05/2012 EXPTE. 60163:
Se da vista por el término de cinco días contados desde la fecha de esta resolución, al Club
Boca Juniors, debiendo tomar conocimiento y contestar dentro de ese plazo. Arts. 7 y 10 del
R.D.-
SOCIEDAD HEBRAICA c. JUVENCIA 4a. 19/05/2012 EXPTE. 60164:
Se suspende por ocho partidos, al jugador Facundo Schusterman, del Club Sociedad Hebraica.
Arts. 186, y 185 del R.D. (protestas reiteradas, agravios y ademán equívoco árbitro).-
SOCIEDAD HEBRAICA c. JUVENCIA 5a. 19/05/2012 EXPTE. 60165:
Se suspende por tres partidos o se le multa en v.e. 63, al delegado Emiliano Ronconi, del Club
Sociedad Hebraica. Arts. 185 y 260/1 del R.D. (agravios árbitro).-
CHACARITA JUNIORS c. U.G.A.B. 6a. 20/05/2012 EXPTE. 60166:
Se da vista por el término de cinco días contados desde la fecha de esta resolución, al Club
U.G.A.B., debiendo tomar conocimiento y contestar dentro de ese plazo. Arts. 7 y 10 del R.D.-
EL PORVENIR c. ESTRELLA DE BOEDO 6a. 20/05/2012 EXPTE. 60167:
1º) Se suspende provisionalmente al jugador Matías Agustín Fernández, del Club El Porvenir.
Art. 22 del R.D.
2º) Se hace saber al Club Estrella de Boedo, que deberá informar dentro del término de cinco
días, el diagnóstico médico del jugador que saliera lesionado a los once minutos del segundo
tiempo.-
RACING CLUB c. KIMBERLEY 5a. 22/05/2012 EXPTE. 60179:
Se cita al delegado Gustavo Villegas, del Club Kimberley, para el día Martes 29 del actual, a las
17 horas. Art. 8 del R.D. (habilitado para actuar).-
GENERAL LAMADRID (Protesta) c. TEMPERLEY Ia. Inic. 09/05/2012 – EXPTE. 60035:
VISTO:
El reclamo del Club Atlético General Lamadrid, no debe prosperar a juicio de este
Tribunal.-
Ello por cuanto la inclusión del jugador Mariano De Michelis, no fue indebida, toda vez
que la sanción que se le había impuesto era para
ejercer su condición de personal técnico del Club Témperley, en la Categoría FUTSAL, y no en
calidad de jugador de esa institución.-
Entendiendo, contrariando lo sostenido por otra integración de este mismo Tribunal, el
pasado 05 de Septiembre de 2002, ante una presentación del mismo Club General Lamadrid,
que no es posible que personal técnico pueda resultar asimilado a los jugadores. Ambos
cumplen sus sanciones en forma independiente y en el precedente citado desarrolló un conflicto
a partir de la unificación de sanciones producto de la suspensión de un jugador y técnico en
ambas situaciones.-
Repárese que el Capítulo XIX dedicado a las “sanciones a miembros del personal
técnico” (Art. 260), identifica a aquellas tareas que cumplen los asistentes que enumeran
(médico, director técnico, preparador físico, kinesiólogos, utilero o encargado de equipo de
divisiones juveniles, y toda persona que ejerza o desempeñe cargo, función o actividad en el
club al cual pertenece relacionadas con las tareas mencionadas precedentemente, claramente
no incluye ninguna actividad como jugador, de allí nuestra diferencia con aquel fallo. Pero más
aún en sustento de ello, el propio Reglamento de Transgresiones y Penas en su Capítulo XV,
titulado “EFECTO, COMPUTO Y CUMPLIMIENTO DE LAS PENAS A JUGADORES” en el Art.
221, 2da. parte “PARTIDOS QUE SE COMPUTAN” inc. “d”, refiere en forma taxativa que “en
caso que el jugador se encontrase registrado en AFA simultáneamente en un club de fútbol y en
un club de FUTSAL, si la suspensión es por tiempo y NO por partidos, por infracciones
cometidas en una u otra de las categorías mencionadas, dicha sanción deberá cumplirse en las
dos categorías de fútbol, y se tendrán en cuenta para la reincidencia”.-
De contrario, si el jugador es suspendido por partidos, solo cumple en la respectiva
categoría en que cometió la infracción, si fue expulsado disputando un partido de FUTSAL, no
podrá desempeñarse en otra categoría, solamente cuando sea sancionado por un período de
tiempo (p.ej. 7 días, 1 mes, etc.) y no por cantidad de partidos.-
Finalmente el propio Código Disciplinario de F.I.F.A., parece dar la razón también a este
Tribunal, en cuanto a que la sanción por partidos no puede, ni debe acarrear otras actividades.-
Así, el Art. 11 señala que las personas físicas podrán ser sancionadas “inc. c”
suspensión por partidos; “inc. g” prohibición de ejercer cualquier actividad relacionada con el
fútbol.-
Y el Art. 19, suspensión por partidos, “1) la suspensión supone la prohibición de
participar en los partidos o competiciones a que afecte la sanción…” y por su parte el Art. 22,
prohibición de ejercer cualquier actividad relacionada con el fútbol, supone la inhabilitación para
ejercer cualquier clase de actividad relacionada con el fútbol, administrativa, deportiva o de otra
clase. De lo que se deduce que la suspensión no es igual a la inhabilitación y solo esta última
importa la exclusión por tiempo al ser privado de otras actividades en el club. Así también el
Estatuto de F.I.F.A. en su Art. 59.-
Aclarando entonces la cuestión y siendo que De Michelis no fue sancionado en su
condición de jugador, ni fue excluido de esta actividad por la suspensión como asistente que
recibiera, proponemos
rechazar la protesta, y no obstante devolver al Club General Lamadrid el importe depositado por
el derecho al reclamo, en base de haber tenido razones plausibles para reclamar en función de
la complejidad de la situación.-
Por todo lo expuesto, se dicta la siguiente
RESOLUCION
1°) No ha lugar a la protesta presentada por el Club General Lamadrid. Arts. 32 y 33 del R.D.-
2°) Se dispone la devolución del derecho de protesta depositado por el Club General Lamadrid.
Arts. 32 y 33 del R.D.-
